La norma prevé la distinción entre la leve indemnizable hasta 19.172 euros; la moderada que va desde el tramo anterior de 19.172 euros hasta 95.826 euros; la grave que puede llegar hasta los 191.725 euros y; para la muy grave que puede alcanzar hasta los 383.450 euros, que se suman al factor anterior de la absoluta.
Hay que señalar que la muy grave se trata de personas con secuelas permanentes que requieran la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como pueden ser comer, vestirse, descalzarse, ir al baño, ducharse, realizar desplazamientos, situación que se da por ejemplo, en la tetraplejias, situaciones de coma, o cuando la víctima se queda en estado vegetativo, así como la pérdida de visión completa.
Igualmente se indemnizarán los gastos médicos futuros a los que pueda estar sujeta la víctima.
En los supuestos que se produce la Gran Invalidez del accidentado, será necesario, en muchos casos, la adecuación de la vivienda que deberá ser adaptada a las necesidades que sufre quien ha perdido su autonomía personal bien sea este muy grave o grave.
En estos supuestos también se deberá tener en cuenta la ayuda de terceras personas para auxiliarle, que deberá ser compensada ya que el lesionado ha sufrido una pérdida completa de su autonomía personal.
Igualmente deben valorarse económicamente los gastos de prótesis como los de órtesis, consistiendo estas últimas en los sistemas de apoyo externo que ayuden a estabilizar la autonomía del accidentado.