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Abogado Accidente Trabajo Barcelona

Los trabajadores tienen derecho a la protección integral de su salud y a la adopción por parte de las empresas de las medidas de prevención debidas, y a la formación en los riesgos de su puesto de trabajo.

Si ha tenido un accidente laboral lo primera cuestión es determinar si ha habido falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, por lo que hay que presentar una reclamación a la Inspección de Trabajo, que efectúa un informe y determina la culpabilidad de la empresa.

Si hay esa falta de medidas de seguridad en un accidente, Vd. tiene derecho a tres posibles indemnizaciones:

  1. Recargo en la prestación de baja o invalidez de un 30 al 50% a cargo de la empresa.
  2. Una indemnización por las secuelas y la incapacidad que resulte.
  3. Una pensión de invalidez a cargo de la Mutua de Accidentes Laborales o de la Seguridad Social.
  4. Disponemos de Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales que efectúan, los Informes sobre las causas del accidente y así preparar debidamente la reclamación.

QUE  ES Y QUE SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. 

Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes “in itinere”).

CLASES  DE ACCIDENTE DE TRABAJO 

El accidente más común es el que ocurre con motivo y en lugar de trabajo pero también 

Se incluyen también las lesiones producidas en el trayecto habitual entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador (accidentes “in itinere”).

COMO ACTUAR 

  1. Atención al herido y comunicación a la mutua: La primera medida, como no puede ser de otra forma, es la atención al herido y su traslado al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica que debe facilitar la empresa. De cualquier forma, es necesario indicar que se trata de un accidente laboral. Si se tratara de un accidente in itinere  habría que informar a la empresa del accidente para trasladar al herido al centro de salud de la Mutua más cercano.
  2. Parte de accidente: La empresa debe elaborar un parte en el que indique:
    1. los datos del trabajador accidentado,
    2. la empresa para la que trabaja
    3. descripción del accidente
    4. medios que se habían tomado para evitarlo.
  3. El trabajador debe tener una copia de este parte, así como otras pruebas del accidente (testigos, informes médicos detallados, etc.) ya que serán útiles en el caso de que haya que reclamar algo a la empresa o no se considere el accidente como laboral.
  4. Investigar el accidente: Es necesario saber si se cumplen las medidas de seguridad, debiéndose en caso de heridos,  efectuar denuncia a la Inspección de Trabajo.
  5. Si la empresa no reconocen accidente laboral y  el accidentado no está de acuerdo se tiene que presentar una reclamación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la determinación de la contingencia y la  declaración del accidente como accidente de trabajo.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO 

Por un accidente de trabajo se pueden derivar  hasta 4 posibles indemnizaciones según el  caso:

a) PENSIONES PERMANENTE 

Incapacidad temporal.- 75% de la base reguladora. 

  • Lesiones permanente no invalidantes.- Tanto alzado, según baremo.
  • Incapacidad permanente parcial.- 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total.- Pensión equivalente al 55% de la base reguladora más un 20% para mayores de 55 años que cumplan unos determinados requisitos legales. ï
  • Incapacidad permanente absoluta.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador

INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS 

Si la  empresa no ha cumplido las medidas preventivas y se ha producido una falta de medias de seguridad en el accidente  el trabajador tiene derecho a una indemnizacion  por las lesiones  y días de baja.  

Se aplica  en estos momentos los Baremos de Indemnización de Lesiones de Tráfico. 

RECARGO DE PRESTACIONES 

El recargo de prestaciones es el incremento del 30% al 50% de todas y cada una de las distintas prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social que se produzcan por un accidente laboral y una omisión de medidas de seguridad.

Para que exista el recargo de prestaciones tiene que haber unos distintos elementos que se determinan mediante un Acta de la Inspección de Trabajo que señala a modo de informe oficial los siguente extremos:

La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

La cuestión clave, una relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.

INDEMNIZACIÓN CONVENIO 

Los Convenios Colectivos tienen  reguladas unas indemnización a tanto alzado que suelen ser de 30.000 a 50.000 € cuando se produce una accidente de trabajo que dé como resultado que el trabajador tenga una Invalidez Permanente Total o Absoluta. 

Las cantidades  y tipos de invalidez  que dan derecho a la indemnizacion  varían en función de los distintos convenios 

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