Máxima indemnización: abogados especialistas en accidentes en Barcelona

AbogadoAccidenteBarcelona.es es el despacho de abogados especializado en accidentes de Jordi Pagés Casanovas, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona desde 1992. Con más de 30 años de experiencia, hemos conseguido reclamaciones de éxito en accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y responsabilidad civil, logrando en cada caso la indemnización más alta posible para nuestros clientes. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Nuestro despacho trabaja exclusivamente para lesionados y particulares, sin ningún vínculo con compañías de seguros, mutuas de accidentes ni organismos públicos. Esa independencia es precisamente lo que nos permite pelear siempre por la máxima indemnización, sin conflictos de interés y sin dar nunca por buena la primera oferta de la aseguradora.

Jordi Pagés Casanovas - Abogado especialista en accidentes Barcelona

Jordi Pagés Casanovas

Abogado · Colegiado ICAB desde 1992

Más de 30 años dedicados exclusivamente a la defensa de lesionados y accidentados. Especialista en tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y responsabilidad civil. Honorarios solo a éxito: si usted no cobra, nosotros tampoco.

Consulta gratuita →

Accidentes en los que somos especialistas

Sea cual sea el tipo de accidente, aplicamos la misma estrategia: valorar el caso al detalle y no aceptar menos de lo que la ley reconoce.

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Solo cobramos si usted cobra

Honorarios completamente a éxito. Sin pagos por adelantado. El porcentaje acordado queda detallado por escrito desde el primer momento.

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Servicio médico propio

Contamos con especialistas médicos para la valoración objetiva de lesiones y secuelas, y con técnicos en reconstrucción de accidentes.

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Visitas a domicilio

Nos desplazamos para atender a clientes que no pueden acudir al despacho. Su caso no puede esperar.

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Independientes de seguros

No trabajamos para ninguna compañía de seguros ni mutua. Solo defendemos los intereses del lesionado.

Qué reclamamos

Gestionamos la reclamación integral de daños personales y materiales derivados de accidentes de tráfico (conductor, ocupante, viajero o peatón), accidentes laborales, negligencias médicas y cualquier supuesto de responsabilidad civil. Reclamamos también cuando el accidente deriva en una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, incluyendo la reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros en casos de vehículo sin seguro o robado. En más de 30 años defendiendo a lesionados, hemos aprendido que la diferencia entre una indemnización correcta y una indemnización real está en el detalle: por eso no cerramos ningún caso sin agotar antes todas las partidas indemnizables a las que el cliente tiene derecho.

Quién puede reclamar

Puede reclamar el conductor no culpable, cualquier ocupante del vehículo independientemente de quién fuera responsable, los peatones lesionados, los ciclistas y usuarios de patinete, los trabajadores accidentados y los familiares de las víctimas. Si tiene dudas sobre si su caso tiene recorrido, consúltenos: la primera valoración es gratuita, sin compromiso, y le diremos con franqueza qué indemnización puede esperar.


Reseñas de clientes

5,0 / 5

Basado en 5 reseñas

Montserrat Serrano

★★★★★

Bastante competentes atendiendo al cliente y muy efectivos. Hacen su trabajo y lo hacen bien, cosa que no es fácil.

Mireia Pons

★★★★★

Muy satisfecha con el trato recibido. Sin duda, volvería a recurrir a ellos.

David Bagán

★★★★★

Muy profesionales, atentos y amables.

Sergi Prades

★★★★★

Llevan a cabo los trámites de forma muy rápida y eficaz.

Cristina Mezo

★★★★★

Gestión rápida y eficaz. Cobramos enseguida.


Cada tipo de accidente tiene su propio procedimiento y sus propias partidas indemnizables. Así conseguimos la indemnización en cada uno de ellos.

Cómo conseguimos su indemnización, accidente por accidente

El método es siempre el mismo: valorar el daño real con rigor médico y legal, reclamar al responsable o a su seguro sin conformarnos con la primera oferta, y llevar el caso a juicio si hace falta para conseguir lo que la ley reconoce. Lo que cambia es el camino y las partidas concretas según el tipo de accidente.

Accidentes de tráfico

Cómo reclamamos: partimos del atestado o parte amistoso y de los informes médicos para acreditar el nexo causal. Reclamamos primero a la aseguradora del vehículo responsable aplicando el baremo de la Ley 35/2015; si la oferta no cubre el daño real, o no hay acuerdo, presentamos la demanda civil (el plazo general es de un año desde la estabilización de las lesiones). Si el vehículo causante no tenía seguro o se dio a la fuga, reclamamos directamente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Qué se indemniza: días de baja y su gravedad, secuelas físicas y estéticas, daño moral, gastos médicos y de rehabilitación, adaptación de vivienda o vehículo cuando la lesión lo exige, pérdida de ingresos (lucro cesante) y daños materiales del vehículo.

Accidentes laborales

Cómo reclamamos: aseguramos que el accidente quede bien documentado desde el parte de trabajo, seguimos la evolución hasta el alta médica o la resolución de incapacidad del INSS, y si hubo falta de medidas de seguridad, solicitamos el recargo de prestaciones. La reclamación de la indemnización complementaria por los daños no cubiertos por la Seguridad Social se presenta ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social; en los casos más graves, valoramos también la vía penal.

Qué se indemniza: prestaciones de la Seguridad Social, recargo de entre el 30% y el 50% a cargo de la empresa infractora, e indemnización adicional por secuelas, daño moral y lucro cesante que esas prestaciones no cubren.

Negligencias médicas

Cómo reclamamos: reunimos la historia clínica completa y la sometemos a nuestros peritos médicos propios, que determinan si hubo una mala praxis (una actuación que se aparta de la lex artis). Con ese informe pericial, reclamamos a la aseguradora del centro o del profesional; si la sanidad es pública, la vía es la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, y solo si se rechaza acudimos a la vía contencioso-administrativa o civil.

Qué se indemniza: el agravamiento del daño causado por el error (no el daño original de la enfermedad o lesión), las secuelas derivadas, el daño moral y, en los casos en que no se pudo evitar el resultado pero sí se perdió una oportunidad real de tratamiento, la pérdida de oportunidad.

Responsabilidad civil

Cómo reclamamos: identificamos al responsable —propietario, comunidad de vecinos, ayuntamiento o empresa de mantenimiento— y su seguro de responsabilidad civil, y acreditamos la negligencia concreta (falta de mantenimiento, ausencia de señalización, incumplimiento de una obligación de seguridad). Reclamamos a la aseguradora y, si se niega la responsabilidad, presentamos la demanda civil correspondiente.

Qué se indemniza: lesiones y secuelas, daño moral, gastos médicos y de rehabilitación, y los daños materiales que, en su caso, se hayan producido.

Patinetes y bicicletas

Cómo reclamamos: lo primero es determinar el seguro aplicable, que varía según el caso: si hay un vehículo a motor implicado, se sigue el mismo camino que en un accidente de tráfico; si el patinete era de alquiler (VMP compartido), reclamamos a la póliza de la empresa operadora; si la caída se debió al mal estado de la vía, la reclamación es de responsabilidad civil frente al ayuntamiento o a la empresa de mantenimiento.

Qué se indemniza: las mismas partidas que en un accidente de tráfico cuando interviene un vehículo a motor (lesiones, secuelas, daño moral, lucro cesante), o las propias de responsabilidad civil cuando el origen es una vía en mal estado.


Ya sea un accidente de tráfico o un accidente laboral, algunas lesiones dejan secuelas que no permiten recuperar la capacidad de trabajo. Esto es lo que debes saber.

Cuando el accidente deja secuelas: la incapacidad permanente

El sistema de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, tras haber estado en tratamiento y recibir el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (artículo 193 de la LGSS).

Si un accidente de tráfico, un accidente laboral o un supuesto de responsabilidad civil te ha dejado con secuelas que te impiden trabajar con normalidad, además de la indemnización por los daños sufridos puedes tener derecho a una prestación de la Seguridad Social. Gestionamos ambas reclamaciones de forma conjunta para que no dejes ningún derecho sin reclamar.

Grados de incapacidad permanente y cuantías

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Disminución no inferior al 33% del rendimiento en la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Inhabilita para la profesión habitual, aunque se pueda desempeñar otra distinta. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.

IPT Cualificada (55 años o más)

Cuando se presume difícil encontrar empleo en otra actividad, el porcentaje se incrementa un 20%, hasta el 75% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez (GI)

Cuando, además de la incapacidad, se necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. 100% de la base reguladora más un complemento para remunerar a esa persona.

Cómo defendemos su incapacidad permanente

Obtener el reconocimiento de un grado de incapacidad exige acreditar de forma técnica cómo las secuelas del accidente limitan realmente la capacidad de trabajo. Nuestro enfoque se apoya en tres pilares:

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Pre-evaluación de viabilidad

Nuestro equipo médico analiza los informes antes de iniciar ningún procedimiento. No abrimos expedientes sin una probabilidad real de éxito.

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Informes periciales de parte

Traducimos el diagnóstico en limitaciones funcionales concretas para la profesión habitual o para cualquier trabajo, según el grado que corresponda.

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Ratificación judicial

Nuestros peritos ratifican sus informes ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, con la solvencia técnica necesaria para rebatir al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Incapacidad permanente y grado de discapacidad: no es lo mismo

Es habitual confundir ambos conceptos. La incapacidad permanente es competencia exclusiva del INSS, valora la capacidad de trabajo y da derecho a una pensión o indemnización. El grado de discapacidad lo reconoce la Generalitat u otra Comunidad Autónoma, valora la limitación funcional en la vida diaria en general y da acceso a beneficios fiscales y sociales, no a una pensión.

Existe una pasarela legal entre ambos: quien tiene reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera automáticamente con una discapacidad igual o superior al 33% a efectos de beneficios sociales, aunque el proceso inverso no aplica. Le asesoramos sobre ambas vías para que aproveche todos los derechos a los que tiene acceso.