¿Si convivo con una persona o no estoy casado tengo derecho a la indemnización? Nuevos sujetos indemnizables (Artículo 36)

Se han incorporado nuevos sujetos con derecho a indemnización que no se encontraban en el baremo de 1995, y que son los siguientes:

  1. Los allegados: En el caso de muerte de la víctima junto al cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos también tendrán derecho a recibir una compensación económica. Adquieren tal consideración las personas que hayan convivido con la víctima durante un mínimo de 5 años “inmediatamente anteriores” al fallecimiento. La ley acentúa que estas personas tenían que ser especialmente cercanas a la víctima en parentesco o afectividad.
  2. Familias monoparentales: La Ley define también como unidad familiar aquella compuesta únicamente por uno de los progenitores y uno o varios hijos.
  3. Pareja de hecho: El texto incluye la figura de la pareja de hecho y la equipara, en materia indemnizatoria, a la del cónyuge viudo. Así, en caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables el importe fijado se distribuye a partes iguales, siempre que la legislación aplicable lo permita. Además, a la hora de hacer el cómputo, si las personas constituidas en pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.

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