Con la regulación de la Ley 35/2015 se debe presentar previa y obligatoriamente un procedimiento extrajudicial en reclamación de la indemnización, debiendo aportar todos los informes médicos y de los gatos que se han tenido, y cuantificar la indemnización.
La Compañía de Seguros tiene que efectuar a nuestra reclamación una OFERTA MOTIVADA.
Por lo tanto, no se puede acudir a la vía judicial sin acompañar los documentos que acrediten la reclamación y la oferta motivada de la Compañía.