Si estoy de baja por un accidente ¿qué derechos tengo por los gastos?

El perjuicio patrimonial  se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por daño emergente en este apartado serán los gastos de asistencia sanitaria (artículo 141) y los gastos diversos resarcibles (artículo 142) junto con el lucro cesante (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.

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