El perjuicio patrimonial se concreta en la Tabla 3.C, cuyos conceptos indemnizables por daño emergente en este apartado serán los gastos de asistencia sanitaria (artículo 141) y los gastos diversos resarcibles (artículo 142) junto con el lucro cesante (artículo 143), siendo éste último otra de las grandes novedades respecto al anterior baremo.