En caso de fallecimiento ¿a qué indemnización tienen derecho los perjudicados?

  1. DAÑOS PATRIMONIALES: Respecto al lucro cesante, Se establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente. El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida, y en defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes. El multiplicador es un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas
  2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: La mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

Hay cinco categorías autónomas de perjudicados y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

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